Encuentre los Registros Públicos

Según la Ley de Registros Públicos de Oregón (ORS 192), toda persona tiene derecho a inspeccionar cualquier registro público no exento producido por algún organismo público en Oregon. Es reglamentación del Puerto brindar acceso público a los registros del Puerto de manera eficiente y receptiva.

Registros Disponibles en Línea

El Puerto tiene muchos registros disponibles gratuitamente para que el público los descargue desde nuestro sitio web.

Solicitudes de Registros Públicos

Envíe solicitudes utilizando nuestro formulario en línea.

El Puerto fomenta el uso de formulario en línea para obtener la respuesta más rápida posible a su solicitud. Según el estatuto de Oregon, la información proporcionada en este formulario se considera como registro público sujeto a petición y divulgación según la Ley de Registros Públicos.

Si prefiere enviar su Solicitud de Registros Públicos en forma de carta, por favor envíela a:

Records Program
Port of Portland
P.O. Box 3529
Portland, OR 97208-3529

Comuníquese con el Administrador del Programa de Registros para obtener ayuda: 503.415.6640

Lista de precios para solicitudes

Información Adicional de Contactos

  • Servicio al cliente: 503.460.4234
  • Objetos Perdidos y Encontrados: 503.460.4272
  • Relaciones con los Medios de Comunicación: 503.548.1774
  • Recibos de Estacionamiento de PDX: 503.460.4848. Para las demás consultas sobre el estacionamiento: PDXParking@spplus.com

Preguntas Frecuentes (FAQ, siglas en inglés)

Con algunas excepciones, todos los registros gubernamentales de cualquier tipo se consideran como registros públicos. Específicamente, un “registro público” es cualquier escrito que contenga información relacionada con la realización de los asuntos públicos… que sea preparado, poseído, utilizado o retenido por algún organismo público. [ORS 192.311(5)(a))]

El término “escritura” se define de manera amplia para incluir no sólo documentos tradicionales escritos a mano o mecanografiados, sino también fotografías, mapas, dibujos, diagramas, grabaciones de video y audio, sitios web, contenido de redes sociales, correos electrónicos, mensajes de texto y chateo y conjuntos de datos.

Según la ley de Oregon, toda persona tiene derecho a inspeccionar cualquier registro no exento de un organismo público en Oregon y es reglamentación del Puerto garantizar que el acceso público se proporcione de acuerdo con la ley estatal y demuestre el compromiso del Puerto con la transparencia y un gobierno abierto.

Las exenciones de la Ley de Registros Públicos se encuentran en las subsecciones 345 y 355 de ORS 192. Muchas otras exenciones y prohibiciones de divulgación se incluyen en otros estatutos estatales y federales.

El Departamento de Justicia de Oregon proporciona un catálogo de exenciones de registros públicos para ayudar a los funcionarios públicos y al público a determinar qué información está exenta de divulgación pública.

Se puede hacer una solicitud entregando su solicitud usando nuestro formulario en línea.

Las solicitudes de registros públicos se pueden hacer por escrito. Tenga en cuenta que habrá un retraso en la recepción y ejecución de la solicitud debido a los tiempos de entrega del correo. Puede enviar la solicitud a:

Records Program
Port of Portland
P.O. Box 3529
Portland, OR 97208-3529

Estaremos más que felices de ayudarle con su solicitud. La ley de Registros Públicos de Oregon prohíbe a las agencias públicas utilizar la ley de Registros Públicos para solicitar registros. Sin embargo, utilizamos nuestro sistema de Solicitud de Registros Públicos para hacerle un seguimiento a todas las solicitudes y podemos ayudarle a cumplir con su solicitud como cortesía interinstitucional.

Para agilizar el proceso de solicitud de registros públicos, el Puerto utiliza el formulario en línea para ayudar a garantizar que recibamos una solicitud clara y concisa además de la información de contacto del solicitante. También permite la entrega inmediata de la solicitud al Programa de Registros Portuarios.

El costo depende de factores tales como el alcance de la solicitud, los tipos de registros solicitados y la complejidad de la investigación requerida. La lista de precios de registros públicos portuarios se puede encontrar en línea en Lista de Precios de Solicitud de Registros Públicos Portuarios.

El Puerto no cobra por solicitudes que se puedan completar en menos de una hora.

Se cobrará una tarifa por las solicitudes que demoren más de una hora en completarse. El Puerto proporcionará al solicitante una estimación de los cargos. Se requiere el pago anticipado de la mitad del cargo estimado antes de que el Puerto ponga los registros a disposición para su inspección o copia o produzca copias de cualquier registro solicitado. Si los costos reales incurridos por el Puerto para responder a una solicitud de registros son menores que el monto de cualquier pago anticipado requerido, el Puerto reembolsará de inmediato el pago que se exceda. Si los costos reales incurridos por el Puerto para responder a la solicitud son mayores que el monto del pago anticipado, el Puerto requerirá el pago de todos esos costos adicionales antes de que los registros se presenten al solicitante o se pongan a disposición para que sean inspeccionados o copiados.

El Puerto le proporcionará una copia gratuita de su informe policial si se identifica como víctima en su Solicitud de Registros Públicos.

El Puerto puede reducir o renunciar a las tarifas si el hacer que los registros estén disponibles beneficia principalmente al público. Para que se considere una solicitud de exención de tarifas, el solicitante puede, cuando se proporcione la estimación de costos, indicar cómo la divulgación de los registros va a beneficiar al público. Normalmente no se conceden exenciones de tasas si la solicitud responde a un interés únicamente privado o individual. Todas las solicitudes de exención de tarifas se evalúan caso por caso para determinar que hay interés público suficiente y la capacidad del solicitante para difundir la información al público.

La ley de registros públicos autoriza a agencias públicas como el Puerto a establecer tarifas razonables que se reembolsarán por los costos reales de producción de los registros ORS 192.324(4)(a).

La tarifa por responder a una solicitud de registros públicos será la establecida en el cuadro de tarifas adoptado por el Puerto. La tarifa se calculará razonablemente para reembolsar al Puerto los costos reales de hacer que los registros estén disponibles según se define en el Lista de Precios de Solicitud de Registros Públicos Portuarios.

Todas las personas tienen derecho a inspeccionar los registros públicos en las oficinas del Puerto, en lugar de recibir copias de los registros.

El Puerto tiene la obligación de proporcionar registros públicos en el formato en que existen. Si los registros públicos solicitados están en formato electrónico y desea inspeccionarlos, el Puerto planificará para que lo haga con el dispositivo apropiado, por ejemplo, con una computadora o una grabadora. El Puerto no tiene la obligación de proporcionar un registro público de otra forma, por ejemplo, una transcripción escrita. El Puerto puede proporcionar el registro público en un formato alternativo, como una transcripción, si así lo desea hacer y si la persona que realiza la solicitud reembolsa completamente al Puerto los costos de proporcionar el registro en dicho formato alternativo. El Puerto proporcionará registros en formato alternativo sin costo si es necesario para brindar ajustes razonables a las personas con discapacidades.

Es posible que los registros no estén disponibles. El Puerto no está obligado a crear nuevos registros cuando no existen para responder a solicitudes de información.

La Ley de Registros Públicos permite exenciones de ciertos tipos de registros (ORS 192.345 y 192.355). Si el personal determina que se puede aplicar una exención, su solicitud se enviará al Departamento Legal del Puerto para su mayor consideración. Se le comunicará la decisión final dentro de un período de tiempo razonable. Si el Puerto le informa que los registros solicitados están exentos y que no podemos compartir la información, también le diremos el motivo y le proporcionaremos una citación de la exención correspondiente. En algunos casos, es posible proporcionarle registros con información protegida eliminada.

Si no está de acuerdo con una exención citada en su solicitud de registros públicos, puede apelar la decisión ante el Fiscal de Distrito del Condado de Multnomah.

No, se debe realizar una nueva solicitud cada vez.

Si usted desea información adicional sobre registros públicos, visite el Departamento de Justicia de Oregon: La Guía Para Personas Sobre Registros y Reuniones Públicas.

Un recurso adicional es Una Guía de Referencia Rápida Sobre la Ley de Registros Públicos de Oregon.

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